¿Puedo beneficiarme si la he pedido ya?

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o Pymes que hayan resultado beneficiarios de las mismas, en las dos convocatorias inmediatamente anteriores a la vigente.

¿Están subvencionados el iva y resto de impuestos?

No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

¿Tengo que abonar algo por adelantado?

Salvo la redacción del proyecto, los servicios no podrán haberse iniciado ni pagado por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución individual de concesión, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto

¿Puede contratar cualquier empresa para realizar estos servicios?

Sí, no hace falta que la empresa este homologada en ningún registro, aun así tienen que cumplir las siguientes pautas:

  • Disponer de personal cualificado, perteneciente a su plantilla, para la prestación del servicio, debiendo disponer el mismo de Titulación universitaria o FP de Grado Superior; o bien tener una experiencia de al menos un año en la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia TIC, y haber realizado un mínimo de 5 trabajos previos en servicios análogos, teniendo al menos 2 certificados de buena ejecución de esos trabajos previos realizados, lo que deberá acreditarse, mediante certificado expedido por la empresa receptora de los trabajos, copia del contrato de realización de los trabajos u otro medio de prueba válido en derecho.
  • Estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:
    • — Sección 1: 843.1, 843.9, 844, 845, 846, 847 y 849.
    • — Sección 2: 751, 761, 762, 763, 764 y 765.

¿Entra el hosting, dominios y mantenimiento de la web?

Sí.

¿Son compatibles con otras ayudas?

  1. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería de Economía, e Infraestructuras, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el presente decreto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.

¿Qué documentación necesito para presentarla?

Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se hagan constar el número de trabajadores que tiene la entidad a la que representa a la fecha de presentación de la solicitud. .

¿Qué necesito para presentar el proyecto para solicitar la ayuda?

  1. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.
  2. Para facilitar tanto la elaboración del proyecto como las tareas de justificación y verificación posterior de la documentación, en el proyecto presentado se deben identificar y diferenciar Los servicios que se prevén realizar y las inversiones asociadas a cada uno, y ello conforme al desglose realizado en la tabla que se incluye en el Anexo VI.
  3. El proyecto presentado, deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
    3.1. Memoria descriptiva: Deberá estar firmada por el solicitante y recoger una breve descripción de la empresa solicitante, de las actividades a las que se dedica y las necesidades que motivan su solicitud. En este apartado, deberán incluirse entre otros, los siguientes datos respecto a la empresa solicitante: nombre completo y cargo que ostenta en la empresa el solicitante; denominación y NIF de la empresa; domicilio social y fiscal de la misma; dirección a efecto de notificaciones; dirección de correo electrónico; actividad o actividades en las que se encuentra dada de alta en el IAE, así como el sector al que pertenecen dichas actividades, y los productos o servicios que las integran.
    3.2. Memoria de actuaciones: Deberá especificar los servicios para los que se solicita la ayuda, y recoger respecto a cada uno de ellos lo siguiente:
    3.2.1. Redacción del Proyecto:
    — Breve descripción de la empresa que ha redactado el proyecto. Además, en este apartado, deberán incluirse entre otros, los siguientes datos respecto a la empresa que ha redactado el proyecto: denominación y NIF de la empresa; domicilio social de la misma; dirección a efectos de notificaciones; actividad o actividades en las que se encuentra dada de alta en el IAE.
    — Breve estudio de las necesidades de la empresa solicitante, que justifiquen los servicios que se solicitan.
    — Alternativas evaluadas y alternativa elegida (motivada) para cada servicio contemplado.
    — Presupuesto del coste de redacción proyecto, que deberá ajustarse a los límites establecidos en el presente decreto, y presentarse conforme al modelo del Anexo VI del presente decreto.
    3.2.2. Tienda online:
    — Estudio en el que se defina la estrategia, desarrollo e implantación del negocio online y se diseñe la plataforma tecnológica que mejor se ajuste a los objetivos de negocio y a las peculiaridades de la empresa solicitante, indicando detalladamente y punto por punto, que se cumple con todas las características mínimas y las funcionalidades que debe reunir la página según lo establecido en el artículo 6.1 b). En caso de modificación de una web ya existente, deberán describirse los antecedentes y situación previa de la misma en el momento de presentar solicitud (situación inicial), así como las necesidades a satisfacer y la justificación de las soluciones adoptadas para adaptarse a lo establecido en el artículo 6.1 b). En definitiva, ha de exponerse la situación anterior y posterior a la actuación, el objetivo perseguido, así como las actuaciones a ejecutar para su consecución.
    — Alternativas evaluadas y alternativa elegida (motivada) para cada servicio contemplado.
    — Resumen de presupuesto, que deberá ajustarse a los límites establecidos en el presente decreto, y presentarse conforme al modelo del Anexo VI del presente decreto.
    3.2.3. Marketplaces:
    — Identificación del Marketplace elegido y sitio web del mismo.
    — Justificación de la elección de dicho Marketplace en comparación con otras alternativas que se hayan analizado.
    — Catálogo de productos o servicios que se ofertará en el Marketplace, señalando la categoría a la que pertenecen. Se advierte, que únicamente se considerarán afectos al presente servicio aquellos reflejados en el catálogo presentado, que deberá ser público y consultable, debiendo indicarse el sitio web donde puede consultarse el mismo.
    — Indicación de los servicios del Marketplace que serán de aplicación (en caso de que la web ofrezca varios).
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    — Cronograma de actuaciones, en el que se indique la duración del servicio.
    — Estudio de costes, que deberá incluir una previsión de los costes fijos o periódicos, así como los que correspondan en función de los porcentajes aplicables por categoría de producto, volumen de venta…todo ello conforme al cronograma de actuaciones presentado, y que deberá corresponderse con lo reflejado en el Resumen del Presupuesto. Además deberá detallar la siguiente información: tarifa de suscripción, productos o servicios que se incorporarán al Marketplace, estimación del volumen de ventas, precio unitario de venta, categoría a la que pertenece, tarifa por venta aplicada en el marketplace, intensidad de la ayuda a la que se acoge, cuantía subvencionable y cuantía asumida por el solicitante.
    — Resumen de presupuesto, que deberá ajustarse a los límites establecidos en el presente decreto, y presentarse conforme al modelo del Anexo VI del presente decreto.
    3.2.4. Marketing Online:
    — Estudio en el que se defina la estrategia, desarrollo e implantación de marketing online, que mejor se ajuste a los objetivos de negocio y a las peculiaridades de la empresa solicitante.
    — Definición del diseño e implantación de la página web corporativa. En caso de modificación de una web ya existente, deberán describirse los antecedentes y situación previa de la misma en el momento de presentar solicitud (situación inicial), así como las necesidades a satisfacer y la justificación de las soluciones adoptadas. En definitiva, ha de exponerse la situación anterior y posterior a la actuación, el objetivo perseguido, así como las actuaciones a ejecutar para su consecución.
    — Cronograma de actuaciones, en el que se indique la duración del servicio.
    — Alternativas evaluadas y alternativa elegida (motivada) para cada servicio contemplado.
    — Resumen de Presupuesto, que deberá ajustarse a los límites establecidos en el presente decreto, y presentarse conforme al modelo del Anexo VI del presente decreto.
    3.2.5. Proveedor de Servicios de Pago:
    — Identificación del proveedor de pago elegido y sitio web del mismo.
    — Justificación de la elección de dicho proveedor de pago en comparación con otras alternativas que se hayan analizado.
    — Cronograma de actuaciones, en el que se indique la duración del servicio.
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    — Estudio de costes, que deberá incluir una previsión de los costes fijos o periódicos, así como los que correspondan en función del tipo de servicio, volumen de transacciones…todo ello conforme al cronograma de actuaciones presentado, y que deberá corresponderse con lo reflejado en el Resumen del Presupuesto. Además deberá detallar la siguiente información: tipo de medio de pago que se contratará, estimación del volumen de transacciones, tarifa por transacción, intensidad de la ayuda a la que se acoge, cuantía subvencionable y cuantía asumida por el solicitante.
    — Resumen de presupuesto, que deberá ajustarse a los límites establecidos en el presente decreto, y presentarse conforme al modelo del Anexo VI del presente decreto.

¿Cuánto tardan en conceder la ayuda?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

¿Cuando pagan las subvenciones?

  1. El pago de las subvenciones concedidas mediante la presente línea de ayudas, se liquidará y abonará por la Junta de Extremadura al beneficiario de la subvención, una vez ejecutado el proyecto y previa presentación por el mismo de la correspondiente solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo del Anexo VII, al que se adjuntará la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y como la inversión realizada.
  2. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución individual de concesión, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto.
  3. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad, y si no se reflejara plazo concreto para su realización, en todo caso desde la finalización de la misma.