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Recordatorio Flash ( actualizado 23.03.22 ):

8 días, tan solo en 8 días termina el plazo para solicitar la subvención Tic que mejor cubre las necesidades de cualquier proyecto ecomerce y web en Extremadura.

Si crees realmente en tu proyecto digital nada te parará con esta subvención que te pondrá en marcha este 2022 cubriendo a un 80 % todos los servicios de diseño, programación, publicidad, marketing y recursos audiovisuales para que el mundo sepa quien eres y cuales son tus productos y servicios.

 Ofrecemos tan solo 3 consultorías gratis esta semana a empresas y autónomos que quieran resolver sus dudas.


La publicación de esta nueva línea de subvenciones de la Junta de Extremadura para este 2022 nos ha permitido dosificar y resumir toda la información sobre los servicios subvencionados ( estrategia de marketing digital, diseño y programación de ecomerce, desarrollo web, etc ),destinatarios y cuantías en un documento resumido que pasamos a detallar orientado a un gran abanico de entidades ( pymes,autónomos,cooperativas,asociaciones,etc) residentes en Cáceres y Badajoz y que pueden beneficiarse de las mismas. Comenzamos!

INDICE

  • ¿ A QUIEN VAN DIRIJIDAS?
  • PLAZO DE PRESENTACION
  • CUANTÍA DE SUBVENCIÓN
  • SERVICIOS SUBVENCIONABLES
    • Servicio redacción de proyecto técnico.
    • Servicio Tienda Online.
    • Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.
    • Servicio Big Data aplicado al comercio online.
    • Servicio E-Logística.
    • Servicio MarketPlace.
    • Servicio creación MarketPlace.
    • Servicio Marketing Online.
    • Servicio de gestión de presencia en Internet (community manager).
    • Servicio mejora de imagen digital.
    • Servicio Proveedor de Servicios de Pago.
  • RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
  • DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS
  • PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
  • CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
  • PAGO DE LAS AYUDAS A LOS BENEFICIARIOS
  • EJECUCIÓN DEL PROYECTO

1.¿A QUIEN VAN DIRIJIDAS ?

Los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

Agrupaciones de personas físi­cas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas

Las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

Destinatarios excluidos de esta subvención:

La pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, y en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

No deben considerarse como transformación o comercialización a este respecto las ac­tividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la primera venta, tales como el cosechado, cortado y trillado de cereales o el envasado de huevos, ni la primera venta a revendedores o transformadores.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o Pymes que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aproba­da mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencio­nes destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.

Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.

Se podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.

2.PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2022.

Las ayudas se concederán por riguroso orden de llegada hasta acabar presupuesto. y la resolución se resolverá en un máximo de 6 meses .

3.CUANTÍA DE SUBVENCIÓN

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencio­nable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

El desglose de dicha aportación por anualidades de esta Línea de Ayudas Tic será el siguiente:

— Anualidad 2022 …………….. 1.500.000 euros.

— Anualidad 2023 ……………… 500.000 euros.

4.SERVICIOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la implantación de los servicios de comercio electrónico que se relacionan a continuación:

— Servicio redacción de proyecto técnico.

— Servicio Tienda Online.

— Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.

— Servicio Big Data aplicado al comercio online.

— Servicio E-Logística.

— Servicio MarketPlace.

— Servicio creación MarketPlace.

— Servicio Marketing Online.

— Servicio de gestión de presencia en Internet (community manager).

— Servicio mejora de imagen digital.

— Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima subvencionable, en cada uno de los servicios subvencionables.

No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales so­bre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

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5.RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN

Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cuales­quiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las subvenciones se concederán conforme se vayan solicitando por los interesados, en riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, y que exista crédito presupuestario suficiente.

El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, se determinará en la convocatoria y será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la convocatoria y el extracto de la misma.

7.DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS

Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la misma actividad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, en la propia solicitud de subvención.

Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o concedidas acogida al régimen de mínimis.

Declaración responsable en la que se haga constar los extremos siguientes:

1) Que la entidad solicitante desarrolla actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

3) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comi­sión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4) No haber iniciado ni pagado las inversiones relacionadas con la ejecución del pro­yecto antes de la fecha de publicación de la convocatoria, (exceptuando los costes relativos a la propia redacción del proyecto).

5) Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.

6) Todos los datos expuestos en la presente solicitud son correctos y veraces.

8.PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de in­admisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizar­se de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:

sede.juntaex.es/SEDE/

La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de Internet:

ciudadano.juntaex.es

La presentación de las solicitudes también podrán realizarse físicamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implan­ta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identi­ficación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. De no acreditar la hora y minuto de su admisión, se entenderá que ésta fue presentada en la última hora y el último minuto del día de su admisión.

Las ayudas TIC se agotan con rapidez ya que tienen gran demanda, estan activas desde el 1 de Enero del 2022 y se conceden por orden de entrada hasta acabar presupuesto ( 1,5 millones para 2022 )

9.CONCESIÓN DE AYUDAS

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud.

10.PAGO DE LAS AYUDAS A LOS BENEFICIARIOS

El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por la Dirección General con competencias en agenda digital, mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada beneficiario, de forma anticipada, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario.

b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado docu­mentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacio­nados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.

11. EJECUCIÓN DEL PROYECTO

La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se es­tablecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.


Si te has quedado con alguna duda resuélvelas contactando con nosotros, te ayudaremos a dar el primer paso para transformar tu negocio: